En las reuniones de una comunidad es muy común ver a propietarios que delegan su representación en otra persona porque no pudieron asistir o simplemente porque no lo han querido así.
Ya hablamos en un artículo anterior sobre la delegación del voto mediante autorizaciones en las Juntas de Propietarios. Sin embargo, esto también suele ser fuente de diferentes dudas, como la de ¿se puede delegar el voto en el administrador de fincas?
Vamos a resolver esta y otras preguntas al respecto como la diferencia entre representación y delegación del voto.
¿Está permitido delegar el voto en el administrador?
El artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal contempla la posibilidad de que la asistencia a las reuniones de vecinos sea personal por medio de representación por escrito. En ningún momento impide que sea el administrador quien asuma esa representación.
No obstante, hemos de tener en cuenta que si entre los asuntos a tratar en la junta de vecinos hay alguno que afecte directamente al administrador, lo normal será que esa delegación caiga sobre otra persona.
Desde la perspectiva del administrador, hay casos en los que el hecho de que la delegación de voto caiga sobre él puede jugar en su favor. Por ejemplo, una situación de propuesta de cambio de administrador. Aquí el administrador podría votar en contra del cambio.
Diferencia entre representación y delegación de voto
La diferencia entre representación y delegación de voto está en que un propietario podría delegar su representación al administrador de fincas, pero también indicarle el sentido de los votos. En el caso de no indicarlo, se entiende que el representado podría votar lo que creyera conveniente o sumarse a la mayoría. Esto último sería solamente representación.
Siempre que se pueda y si el asunto lo permite, hay que solicitar que la delegación contenga el sentido en que tiene votarse a favor o en contra de la propuesta.
En resumen, y en respuesta a la pregunta inicial de ¿se puede delegar el voto en el administrador de fincas?, sí, la Ley de Propiedad Horizontal contempla esa posibilidad mediante el debido escrito.