Cada vez es más común la presencia de morosos en la comunidad de propietarios en España. Y es que, las consecuencias de la pandemia, la gran subida de los precios en el país, entre otros motivos, hacen que esta situación empeore.
No obstante, es importante estar al tanto de qué ocurre cuando los propietarios no pagan las cuotas correspondientes a los gastos de la comunidad de vecinos. De esta manera conoceremos todas las consecuencias, así como el plan de actuación ante morosos en la comunidad.
Medidas ante los morosos de una comunidad de propietarios
Antes de conocer qué tipo de medidas existen ante los morosos de una comunidad de propietarios, es importante saber quién es el responsable de estos pagos.
Esté o no alquilado o cedido el inmueble, el único responsable de pago de las cuotas debidas a la comunidad es el propietario del mismo. Esto es así independientemente de si existe algo diferente pactado en el contrato de alquiler o de cesión.
Ahora sí, explicaremos a continuación cómo es el protocolo de actuación ante los morosos en una comunidad de vecinos.
1. Comunicarle al moroso la deuda con la comunidad
Es aconsejable hablar con cada propietario moroso que tenga la comunidad. De esta manera, estarán informados de su deuda y que, en caso de no abonarla en los próximos días, la comunidad procederá a llevarlos a juicio.
Si, a pesar de las advertencias y pasado un tiempo, los morosos de la comunidad de propietarios aún no han saldado su deuda, procederemos al siguiente paso.
2. Tomar medidas judiciales
Ante la falta de pago de los morosos de la comunidad y su falta de interés en hacer los abonos correspondientes, se deberán tomar medidas legales.
- Primeramente se convocará una junta extraordinaria de propietarios para aprobar la liquidación de la deuda. De esta manera constarán en acta las cantidades a deber y se autorizará al presidente de la comunidad o al administrador de fincas para reclamarla judicialmente. Esto ocurrirá únicamente si es aprobado por la mayoría en dicha junta, sin tener en cuenta los votos de los vecinos morosos.
- Comunicar al resto de vecinos el acuerdo que se ha llevado a cabo en la junta.
- Realizar la reclamación ante el Juzgado, a través de una petición inicial de procedimiento monitorio. Así lo establece la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 21. De esta manera, se hace un aviso ante un juez a aquellos propietarios deudores, antes de realizar un procedimiento judicial.
- Comunicar, a través de burofax, a cada vecino moroso la petición de pago en un plazo de 20 días. Asimismo, si el propietario moroso salda la deuda antes de esos 20 días, se paraliza el proceso.
- En caso contrario, se realizará un proceso judicial para cada propietario que tenga deudas pendientes con la comunidad de vecinos.
3. Aplicarle ciertas restricciones en la comunidad de propietarios
Además del proceso judicial, se pueden tomar ciertas medidas restrictivas que afectarán a los morosos en relación con su comunidad de propietarios. Los detallamos a continuación.
- Se puede privar del voto a los morosos en las juntas generales de vecinos de manera temporal, hasta que abonen sus deudas.
- También se les puede privar de manera temporal del uso de las zonas comunes. Entre ellas se encuentran las pistas de tenis o pádel, las piscinas, los gimnasios, salas recreativas o jardines.
Esta es una medida bastante reciente, ya que fue aprobada en la Ley 10/2022, del 14 de junio de ese mismo año. Una ley que recoge diferentes medidas para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria. Entre ellas, algunas que dotan a las comunidades de capacidad sancionadora para que puedan actuar contra los morosos, como la anteriormente mencionada en este punto.
- Otra de las medidas adoptadas por dicha Ley, es el establecimiento de intereses desde que deba efectuarse el pago correspondiente y este no se realice.
Además, en caso de que un inmueble sea vendido y su anterior propietario tuviese deudas con la comunidad, hay que tener algo en cuenta. Y es que, la Ley de Propiedad Horizontal establece que el nuevo dueño será responsable del pago de dichas deudas pendientes. En concreto deberá pagar las que se correspondan con el año natural en que se produzca la compra, así como las de los tres años naturales anteriores.
Es por ello que, en las operaciones de compra de un inmueble, es aconsejable que el vendedor aporte un certificado en el que demuestre que está al corriente de las cuotas de la comunidad de propietarios. De esta manera no se tendrán imprevistos a la hora de adquirir dicho inmueble.
En Guadalquivir Fincas no solo somos gestores de fincas en comunidades de propietarios. También resolveremos todo tipo de incidencias que se generen en tu comunidad, tales como las de morosidad entre vecinos.
Por último, mencionar que, si quieres saber cómo evitar morosos en la comunidad de vecinos, ¡no dudes en leer otro de nuestros blogs!