Conoce quien no puede ser presidente de una comunidad de vecinos, ya que es una figura importante de la misma.
Por norma general, cualquier propietario o copropietario de una comunidad debe ser presidente de la comunidad. Sin embargo, se selecciona por turno rotatorio o sorteo, o bien mediante elección.
Entonces, ¿quién no puede ser presidente de una comunidad de vecinos?
El cargo de presidente conlleva una serie de funciones que puedes leer en nuestro anterior blog “funciones del presidente de la comunidad de vecinos”.
Muchas personas prefieren no ejercer el cargo, ya que conlleva muchas responsabilidades como representante de la comunidad. Te contamos quiénes son las personas eximentes de ser presidentes.
– Sólo pueden ser presidentes los propietarios de viviendas o locales comerciales en la comunidad
En primer lugar, la Ley de Propiedad Horizontal establece que solo pueden ser nombrados entre los propietarios aquellas personas que tengan en propiedad un inmueble que pertenezca a la comunidad.
Con otras palabras, todas aquellas personas que estén bajo un contrato de arrendamiento, no podrán ser propietarios por muchos años que lleven viviendo en la misma.
Si se da el caso de que en el inmueble residan familiares de primer grado del propietario de dicha vivienda, estos tampoco podrán ser presidentes de la comunidad de vecinos.
– Motivos de edad
Una persona que vaya a ejercer las funciones de representante legal de una comunidad de vecino debe estar en pleno uso de sus facultades mentales.
Normalmente, quien no puede ser presidente de una comunidad de vecino por estos motivos suele coincidir con una edad avanzada, no obstante se requiere certificado médico que así lo acredite.
Sin embargo, La ley de Propiedad Intelectual no recoge ninguna regulación acerca de la edad límite para ejercer el cargo.
– Quien no puede ser presidente de una comunidad de vecinos por enfermedad
Las personas que padezcan de una enfermedad estarán eximidas de ejercer como presidentes de la comunidad de propietarios.
Esta enfermedad deberá estar reconocida por un médico.
Tampoco pueden ser representantes de la comunidad las personas con incapacidad acreditada que le impida tener las responsabilidades que el puesto requiere.
Este punto suele estar relacionado con el anterior, ya que es muy común que una persona de una edad avanzada padezca de una enfermedad que no le permite ser independiente.
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Cuando es el momento de elegir al presidente, cuando no se llega a una solución concluyente con respecto al número de votos, es necesario un procedimiento de equidad.
En situaciones de este tipo, siempre es aconsejable el asesoramiento jurídico de administradores de fincas colegiado.
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