La terraza comunitaria de uso privativo es un elemento de las comunidades de vecinos que puede llevar a confusión. Los espacios comunitarios son abundantes y diversos, pero se encuentran regulados por la Ley de Propiedad Horizontal, lo cual facilita en gran medida su gestión.
La LPH determina su uso según cómo se hayan registrado al momento de constituir dicha comunidad. Por eso, aquí te daremos algunas luces sobre este tema tan complejo como lo son las terrazas comunitarias de uso privativo.
¿Cuándo se considera una terraza comunitaria de uso privativo?
Las terrazas comunitarias de uso privativo son aquellos espacios que pertenecen a todos los propietarios de una comunidad de vecinos, pero que están bajo el uso de uno solo de forma exclusiva. Además de las terrazas, también existen otros espacios comunitarios de uso privado, como las cubiertas, balcones, patios interiores, entre otros.
Para que un espacio sea considerado de uso privativo, esto debe estipularse desde en el título constitutivo de la propiedad horizontal. No obstante, también puede ser una decisión tomada en conjunto por una junta de propietarios y estipulada bajo un documento por unanimidad.
Este tipo de espacios comunes de uso privativo, están sujetos al uso exclusivo de un propietario que no realice actividades que vayan en contra de la comunidad. La Ley de Propiedad Horizontal en el artículo 9.1 obliga a los propietarios a “respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo […] haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos”.
¿Quién debe cubrir los gastos por daños en las terrazas comunitarias de uso privativo?
Esta es una de las preguntas más realizadas en lo que a las terrazas comunitarias de uso privado se refiere. Y es que, el propietario que hace uso exclusivo de la misma, es responsable de su mantenimiento.
Sin embargo, de existir un daño, debe determinarse el origen o causa de este. Así se podrá determinar si es el propietario que hace uso exclusivo es quien corra con los gastos por sí solo. O bien algún otro propietario, o incluso el propio seguro de la comunidad de vecinos.
No obstante, si una terraza comunitaria de uso privativo presenta problemas inherentes a la falta de mantenimiento, los gastos los debe cubrir el propietario en todo momento. Por otro lado, si los daños que se presentan son debido al deterioro por los años, este gasto lo deben cubrir todos los propietarios de la comunidad.
¿Qué se puede hacer en las terrazas comunitarias de uso privativo?
Los propietarios que tienen bajo su cargo un espacio de uso exclusivo son responsables de su uso, cuidado, mantenimiento y conservación. Esto quiere decir que debe velar por el correcto uso de este espacio, siempre de acuerdo a las normas y estatutos establecidos por la comunidad, si esta los posee.
También está autorizado para hacer uso de este espacio de manera exclusiva junto a su familia. Esto le permite poder colocar decoraciones superficiales que no supongan una modificación sustancial de la terraza.
¿Qué no se puede hacer en las terrazas comunitarias de uso privativo?
Los propietarios no pueden realizar modificaciones ni construcciones a las terrazas comunitarias de uso exclusivo, sin la previa autorización de toda la comunidad de vecinos. Tampoco puede hacer un uso distinto para el que fue destinado este espacio.
Cabe destacar que estas áreas comunitarias otorgan el derecho de uso, más no el de propiedad a quien posee su usufructo. Esto quiere decir que se respeta el disfrute que este realice en el espacio, siempre que vaya en concordancia con las normas de la comunidad. Por ello, este tipo de áreas otorgan un derecho personal, pero no un derecho real al propietario que disfruta de su uso.