Cuando se llevan a cabo Juntas de Propietarios en las comunidades de vecinos que cuentan con la ayuda de administradores de fincas, muchas veces surge la duda de si se puede llevar a cabo la reunión de vecinos sin administrador. En el blog de hoy te contamos todos los detalles al respecto.
Pero antes, es importante repasar dos términos clave:
- ¿Qué son las Juntas de Propietarios? Se trata de las reuniones ordinarias o extraordinarias que se llevan a cabo en una comunidad de vecinos para tratar diferentes asuntos relativos a ella. En estas se reúnen todos los propietarios de la comunidad y se debe llevar a cabo al menos 1 Junta Ordinaria al año.
- ¿Y un administrador de fincas? En este caso son los profesionales que se encargan de gestionar todo lo relativo a las comunidades de propietarios. De esta manera, las comunidades de vecinos no tienen que hacerse cargo de ello. Pueden gestionar desde asuntos financieros y legales, hasta temas más técnicos y averías de las comunidades.
¿Es posible celebrar una reunión de vecinos sin administrador?
Si tu comunidad de vecinos cuenta con la ayuda de estos profesionales, ¿se puede celebrar una reunión de vecinos sin administrador? La respuesta es sí, se puede celebrar. No es obligatorio que esté presente el administrador de fincas en todas las Juntas de propietarios. No obstante es muy recomendable.
El motivo principal por el que se recomiendo que un administrador de fincas esté presente en las Juntas es muy simple. Este será la figura que mejor sabrá dar explicaciones a los propietarios de todas las cuentas de la comunidad, así como de cualquier otra gestión o asunto por el que se tengan dudas.
A pesar de esto, el administrador de fincas es quien lleva a cabo la convocatoria de las Juntas, en aquellas comunidad que cuentan con esta figura. Siempre actuando en nombre del Presidente de la comunidad.
Además, es importante saber que, aunque el administrador de fincas también ejerza la función de Secretario de la comunidad, tampoco es obligatoria su presencia en las Juntas.
Los Secretarios tienen la función de documentar en el acta el orden del día y los acuerdos adoptados en cada Junta de propietarios. Asimismo, de remitir toda la información a todos los propietarios una vez redactada el acta. No obstante, no es obligatoria su presencia en estas reuniones, aunque sí recomendable nuevamente, en este caso para tener prueba escrita de todo lo acordado en la Junta en cuestión.
¿Necesitas ayuda para gestionar tu comunidad de vecinos y no cuentas con un administrador profesional? ¡Solicita ahora mismo un presupuesto personalizado y descubre cómo podemos ayudarte!
Requisitos para convocar una reunión de vecinos
Tanto si se realiza una Junta de Propietarios con administrador, como sin él, los requisitos establecidos por la Ley de Propiedad Horizontal serán siempre los mismos para sus convocatorias. Los detallamos a continuación:
- Se debe especificar en la convocatoria la orden del día y los temas a tratar.
- Mencionar también la fecha, hora y lugar de la reunión.
- Añadir una lista de los propietarios morosos que deben algún gasto a la comunidad.
- Enviar la convocatoria a todos los propietarios, sin excepción alguna.
- Además, se debe hacer el envío al menos 6 días antes de la fecha establecida para celebrar la Junta.
- En caso de convocarse una Junta Extraordinaria, sin ser obligatorio, se recomienda hacer la notificación con mayor antelación.