La tecnología avanza y las comunidades de vecinos se ven implicadas en el avance tecnológico. Desde nuestra administración de fincas resolvemos una duda que existe entre nuestras comunidades ¿Es obligatorio el certificado digital?
Certificado Digital en comunidad de propietarios
El certificado digital asocia unos datos de identificativos a una persona física, jurídica u organismo. Se trata de un trámite que permite registrar a una persona electrónicamente.
Al igual que el DNI electrónico, las comunidades deben tener el certificado digital para realizar todos los trámites necesarios de manera telemática. Algunas comunidades lo conocen de primera mano al deber presentar la declaración de la renta.
El certificado digital es necesario ya que las comunidades deben realizar todos sus trámites administrativos de manera telemática (Solicitar ayudas públicas, permisos de obra, pagar impuestos,…). Es el único modo que permite legalmente identificarse a una persona en Internet. Se considera un trámite esencial para poder realizar operaciones seguras vía Internet.
Las comunidades son entidades sin personalidad jurídica, por lo que es obligatorio disponer del certificado digital.
Obligatoriedad del Certificado Digital
La comunidad está obligada a tener un certificado digital, pues debe realizar todos los trámites de manera telemática ante los organismos públicos.
Ley 39/2015 sobre el Procedimiento Administrativo Común (LPAC) de las Administraciones Públicas obliga a las comunidades a la realización de trámites de manera electrónica, por lo que es necesario tenerlo.
El Presidente de la Comunidad y el Administrador de Fincas pueden realizar la solicitud del trámite. La opción más cómoda es confiar en un administrador que se encargue de todos los trámites. El proceso será más fácil ya que entregará todos los documentos sin necesidad de acudir a los propietarios.
El Administrador puede estar pendiente de todos los requerimientos y comunicaciones de la comunidad.
El certificado digital contiene una serie de elementos:
- Identidad del titular: Datos de filiación del titular (Empresa, colegio profesional,…)
- Datos del certificado: Nº de serie, fecha de caducidad e identidad del organismo que ha emitido el certificado.
¿Qué pasa si una comunidad no dispone del Certificado?
La comunidad de propietarios puede ser sancionada con una multa de 250€ al no disponer de dicho trámite.
¿Cómo se puede obtener el Certificado?
- Facultando al presidente de la comunidad: Aunque no es recomendable ya que el presidente cambia anualmente y sería un trámite a repetir constantemente. Implica más carga de trabajo para los propietarios y deberá perder más de un día realizando trámites en las oficinas.
- Facultar al Administrador: La opción anterior implica una gran carga de trabajo. Al autorizar al Administrador, la comunidad evita tener que dar vueltas para obtenerlo. Se debe otorgarle el permiso en una Junta de Propietarios.
El certificado digital no se puede renovar, si es preciso se debe volver a solicitar.