A continuación le informamos sobre las obligaciones de los propietarios de una comunidad. Desde Guadalquivir Fincas, su administrador de fincas en Sevilla, queremos mantenerlo siempre informado sobre la gestión de su comunidad. Recuerde que puede acceder a su comunidad desde este enlace.
Cuando se constituye una Comunidad de Propietarios, la Ley de Propiedad Horizontal apareja una serie de obligaciones a estos
Obligaciones
No dañar instalaciones generales
Los propietarios de una comunidad están obligados a no dañar, ni perturbar las instalaciones generales, así como los elementos comunes de la Comunidad, con independencia de que su uso sea común o privado o que se encuentren dentro de un piso o local.
Buen estado en su propiedad
También deben conservar en buen estado su propiedad. Si se produjeran daños de algún tipo (por ejemplo una cornisa que se desprende y estropea el mueble de otro vecino) el propietario deberá resarcir los daños causados por él mismo o por las personas sobre las que él responda.
Legalidad de su actividad
Ya sea en su propia vivienda o local o en las zonas comunes, el propietario, o en su caso los ocupantes de su propiedad, deberán abstenerse de llevar a cabo actividades prohibidas. Estas actividades serán aquellas contrarias a las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
Permitir la entrada en determinados casos
Permitir en su propiedad las servidumbres y reparaciones necesarias en el inmueble. Esta obligación posee como contrapartida el derecho a ser resarcido por los daños y perjuicios ocasionados en su vivienda o local por la realización de estas reparaciones.
Los propietarios deben permitir la entrada en su vivienda o local para:
- Atender la correcta conservación de su propiedad. Llevar a cabo, tanto en instalaciones generales como en elementos comunes.
- Inspeccionar elementos comunes y privativos para detectar problemas.
- Si mientras se realizan cualquiera de estas acciones, llegara a producirse algún daño en la propiedad, la comunidad deberá resarcirlo. Excepto en el caso de que la entrada en dicha propiedad haya sido obligada para la conservación de la misma.
Cuota de participación
Cada propietario, con su cuota de participación contribuirá a las responsabilidades y cargas del inmueble. Siempre y cuando no sean obras individuales. Además, también participará en el fondo de reserva de la Comunidad para atender cualquier futuro gasto que pudiera producirse, ya sea de mantenimiento, rehabilitación o reparación.
Los créditos a favor de la comunidad se considerarán preferentes cuando provengan de la obligación de participar en las cargas generales correspondientes a las cuotas imputables a la parte vencida de la anualidad en curso y los tres años anteriores. Los créditos salariales seguirán teniendo preferencia sobre estos.
De las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios por los anteriores titulares para el sostenimiento de los gastos generales, responderá el nuevo adquirente de la vivienda o local. Esta responsabilidad será hasta el límite de lo que resulte imputable a la parte vencida de la anualidad en la que se efectúe la adquisición y a los tres años naturales anteriores.
Los gastos generales serán aquellos que no se puedan imputar a una o varias viviendas o locales. Sin perjuicio de que esas innovaciones no requeridas para la conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, servicios e instalaciones sobrepase la cuota de instalación en tres mensualidades de gastos comunes. Si esto último ocurre, el disidente no estará obligado a contribuir, ni su cuota podrá ser modificada, incluso aunque no se le pueda privar de la mejora o ventaja.
Domicilio español
Los propietarios deben comunicar su domicilio en España al Secretario de la Comunidad, para que este pueda comunicarles las notificaciones y citaciones que se reciban en la comunidad. En caso de que no se comunique el domicilio se enviarán:
- Al ocupante de la vivienda o local, si el residente no fuera el propietario, desplegando plenos efectos jurídicos.
- Si no es posible entregarla a los ocupantes, se puede exponer en el tablón de anuncios de la comunidad o en un lugar visible. Debe incluir los motivos de la citación, la fecha, la firma del Secretario y la aprobación del Presidente. Este tipo de notificación tendrá plenos efectos jurídicos a los 3 días hábiles desde su exposición.
- En caso de que se produjera el cambio de titularidad de la propiedad, esta debe ser comunicada al Secretario de la Comunidad por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción.
Derecho y obligación a ser Presidente
Todos los propietarios poseen la obligación y el derecho a ser Presidente de la Comunidad, no obstante hay circunstancias excepcionales según las cuales podría quedar liberado de esta obligación.
Si necesitas más información sobre la gestión de su comunidad de propietarios, contacte con nosotros, le atenderemos sin ningún compromiso.