En nuestras comunidades de vecinos en Sevilla siempre surge la duda al respecto de la normativa de extintores, los vemos por todas partes allá dónde vamos.
Son más importantes de lo que podemos imaginar. Como administradores de fincas en Sevilla, recomendamos que se encuentren colocados adecuadamente en los edificios ya que en caso de incendio puede salvar muchas vidas.
A pesar de ello, si nos ceñimos a la Ley vigente, muchos edificios no están obligados a la colocación de extintores. Deben cumplir con unas características para la obligatoriedad de su instalación.
El extintor es un elemento de protección contra incendios tradicional que salva vidas en muchas situaciones de riesgo pero no está tan regulado como podríamos pensar.
¿Cuándo se deben instalar los extintores de incendio?
Si nos guiamos por la Ley vigente, la Norma Básica de Edificación, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, refleja que únicamente están obligados a poseer extintores fácilmente visibles y accesibles en las zonas comunes los inmuebles que han sido edificados a partir de 1996.
Aquellas comunidades que hayan sido construidas con anterioridad y no han hecho ninguna reforma circunstancial como la instalación de un ascensor, una rampa, ampliaciones, reformas en las escaleras…
No precisan de su instalación. Si se diera el caso, su aprobación debe someterse a una junta de propietarios aprobada por la mayoría.
Existe el a su vez el Reglamento de Instalaciones de Protección contra incendios aprobado por el Real Decreto 513/2017, donde se refleja una serie de puntos básicos sobre los extintores:
- Deben estar en zonas visibles y fácilmente accesibles.
- Deben estar colocados en zonas tendentes a sufrir un incendio y preferiblemente cerca de las áreas de salida de emergencia, a una distancia máxima de 15 metros.
- Aprueba el reglamento que deben estar colocados verticalmente, a una altura máxima del suelo de 120 cm para que pueda acceder todo el mundo a pesar de su altura.
Si tu comunidad de vecinos no tiene dispuestos por sus instalaciones extintores, convoca una junta de propietarios para su colocación.
Así pues ya queda resuelta la siguiente cuestión: ¿Por qué no veo extintores en mi edificio? Tu edificio cumplirá con la normativa y no será obligatoria su colocación, aún así es muy recomendable tenerlos siempre presentes.
¿Cómo se colocan los extintores?
La normativa de extintores es muy clara al respecto, todas las plantas deben disponer de un extintor visible, el de la planta baja o entrada debe situarse a una distancia no más lejos de 15 metros de la salida. Ya que en caso de incendio cualquiera puede utilizarlo para salir del edificio.
Además se deben colocar carteles fluorescentes que indiquen la salida y donde se encuentran situados los extintores para que sean fácilmente identificables en caso de emergencia. Lo mejor es contar con profesionales que conozcan perfectamente los puntos de evacuación.
¿Puedo obligar a la comunidad de propietarios a su colocación? La verdad es que no, debe aprobarse previamente en una junta de vecinos. Si además tu edificio fue construido antes de 1996 y no se ha realizado una reforma no puedes obligar a poner los extintores.
Aunque los bomberos y agentes de seguridad recomiendan su instalación en las zonas de paso como descansillos o escaleras.
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Si necesitas asesoramiento en la gestión de tu comunidad, lo mejor es preguntar a tu administrador de fincas en Sevilla, ya que son quienes conocen a la perfección las normas de tu comunidad.
Nos encargamos de aconsejarte cómo aumentar la seguridad de tu edificio, conocemos la normativa vigente. Contactamos con las empresas necesarias para ponerle solución.
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