La distribución de los gastos comunes es una fuente constante de disputas en las comunidades de propietarios, y la pregunta sobre si los locales comerciales deben contribuir a todos los gastos, especialmente los de ascensor y portal, es una de las más habituales.
En Guadalquivir Fincas, aplicamos la legislación vigente para determinar con claridad el reparto de gastos comunes, asegurando que la contribución de cada propietario sea justa y legal.
La regla general: la cuota de participación
La norma fundamental se encuentra en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH):
“Contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.”
Entonces, a la pregunta de si ¿los locales pagan ascensor? por defecto, la ley establece que todos los propietarios, incluyendo los locales, deben pagar los gastos comunes en proporción a su cuota, que figura en el Título Constitutivo de la propiedad. Esto incluye, en principio, el mantenimiento y reparación de elementos comunes como el ascensor o el portal.
La excepción: cláusulas de exención en estatutos
La LPH permite una excepción a la regla general: que “otra cosa se establezca” en el Título Constitutivo o en los Estatutos de la Comunidad (consultar estatutos de la comunidad de vecinos).
Aquí es donde entra el factor crucial de los locales:
- Exención por no uso o disfrute: Es muy común que los Estatutos eximan a los locales que tienen acceso directo desde la calle de contribuir a los gastos de ascensor, portal o escalera, por considerar que no hacen uso de ellos. Esta exención es perfectamente legal, siempre y cuando esté reflejada de forma clara en el Título Constitutivo o en los Estatutos.
Dato importante: La exención debe ser expresa. Si los Estatutos no dicen nada, el local está obligado a pagar.
¿Qué ocurre con la derrama de instalación de un ascensor?
La instalación de un nuevo ascensor es una obra de accesibilidad obligatoria si hay propietarios mayores de 70 años o con discapacidad, siempre que el coste anual no exceda de 12 mensualidades ordinarias.
Si la obra no es obligatoria o si excede el límite: Si la exención del local se refiere solo al “mantenimiento” del ascensor, este sí debe pagar la instalación. El Tribunal Supremo ha dictaminado en varias ocasiones (por ejemplo, en la Sentencia del 20 de mayo de 2011) que una cláusula de exención de gastos de conservación o mantenimiento no implica la exención de los gastos de instalación o sustitución de un nuevo ascensor.
La interpretación de las cláusulas de exención es compleja y requiere la pericia de un administrador. En Guadalquivir Fincas, le asesoramos en la correcta interpretación de sus Estatutos para evitar conflictos, descubrir si los locales pagan ascensor, y asegurar una distribución equitativa y legal de los gastos. Si su comunidad necesita claridad sobre las cuotas de los locales, contacte con nosotros para un servicio profesional.







