En las comunidades de propietarios coexisten también locales comerciales, generalmente en los bajos y primeras plantas de estas. Aunque pertenecen a las comunidades de propietarios en muchas ocasiones no utilizan algunos de sus servicios.
Estos locales dan lugar a confusiones entre los propietarios de si están o no adjuntos a los gastos de la comunidad. Derramas, molestias por sus actividades pueden ser motivo de conflicto entre todos los propietarios. Por eso, te vamos a explicar con detalle qué puedes hacer si en tu comunidad de vecinos tienen uno o varios locales comerciales para buena convivencia entre todos.
¿Deben contribuir los locales a los gastos de la comunidad?
Bajo la Ley de Propiedad Horizontal, concretamente en el artículo 9-E, nos indica:
“Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmuebles, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización”
Esto quiere decir que, los locales comerciales tienen siempre una cuota de participación de gastos de la comunidad de propietarios. Deben pagar las cuotas de los gastos comunes pero, en ocasiones no se haga uso habitual de zonas comunes. El Código Civil, refuerza la idea de señalar las obligaciones del local comercial siendo igual que el resto de propietarios.
¿La fachada del local comercial se puede modificar siendo elemento común, sin consultar a la comunidad?
Este tema genera muchas tensiones entre los propietarios y vecinos. En la Ley de Propiedad Horizontal la fachada es un elemento común y cualquier tipo de obra realizada por un propietario requiere el consentimiento en la junta de la comunidad.
Aunque hay especificaciones. “Menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general y siempre limitado por el grado de protección que pudiera tener la fachada o determinados elementos de la fachada por el propio local comercial, como pueden ser carteles, escaparates, etc”
¿Qué tipo de obras están permitidas en un local comercial de una comunidad de propietarios?
Dependerá de los estatutos de cada comunidad. Es muy importante una consulta previa para saber qué tipo de obras y que actividades están permitidas en los locales comerciales de dicha comunidad.

Obras de conservación y reforma de sus elementos privativos
Siempre que sea en el interior del local y sin perjudicar a otros propietarios se pueden realizar sin necesidad de pedir permiso a la comunidad. Como por ejemplo instalación de tuberías, derribos de tabiquería…
Chimeneas o salidas de gases.
Solo se podrá hacer obras en estos elementos si son necesarios para la actividad y no perjudica la seguridad del edificio. En este caso, lo recomendable es buscar un acuerdo comunitario para acreditar la obra por parte de la comunidad. De esta forma, evitaremos problemas en el caso de alterar la estética del edificio o se modifique algún elemento común.
Fachadas
Al ser la fachada un elemento necesario para muchos locales, según el tipo de negocio tendrán incluso, que hacer huecos para poder dar visibilidad al negocio. Estas aperturas en la fachada pueden producir alteraciones en las estructuras y sólo pueden hacerse si está autorizado en los estatutos, no alteran la seguridad de los vecinos ni del edificio, y no perjudica a ningún propietario.
Actividades molestas de locales comerciales en comunidades.
Imaginemos ahora que el local comercial que han abierto en nuestro edificio tiene una naturaleza comercial un tanto controvertida. Lo primero es saber que, la comunidad no tiene permiso para autorizar o denegar la implementación de una actividad comercial determinada. Pero sí comprobar que tiene el permiso de obra correspondiente y correcto y cumple las premisas que se reflejan tanto en los estatutos como en la Ley de Propiedad Horizontal.
Al propietario del local no le está permitido desarrollar en él o en el resto de zonas comunes, actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañinas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
En el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal está recogido lo siguiente: “El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualesquiera de los otros propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.
Si el infractor persiste en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de propietarios, debidamente convocada al efecto, para entablar contra él acción de cesación que, en lo no previsto expresamente por este artículo se sustanciará a través del juicio ordinario […]”
Para evitar conflictos entre la comunidad y propietarios de locales comerciales, así como, la consulta previa de los estatutos de la comunidad, LPH y saber claramente cuales son las obligaciones de los propietarios de los locales comerciales dentro de nuestra comunidad/finca. Siempre es mejor contratar a un experto administrador de fincas y así nos asesora y asegurará una correcta convivencia entre ambas partes.
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