En la propiedad horizontal, se establece una distinción entre los elementos comunes y privativos, lo que puede generar dudas a los propietarios y residentes sobre sus derechos y responsabilidades.
Es importante comprender las diferencias entre estos elementos y cómo se regulan en la Ley de Propiedad Horizontal. En este artículo, abordaremos este tema de manera informativa y detallada.
Elementos comunes y privativos
Los elementos comunes son aquellos que pertenecen a la comunidad de propietarios en su conjunto, y que están destinados al uso y disfrute de todos los residentes. Estos pueden incluir zonas ajardinadas, piscinas, pasillos, escaleras, ascensores y otros espacios que no están adscritos a ningún propietario en particular.
Por otro lado, los elementos privativos son aquellos que corresponden a cada propietario en particular, y que son de su exclusiva propiedad. Estos pueden incluir la vivienda, el trastero, el garaje y otros espacios que están adscritos a un propietario en particular.
Según el artículo 396 del Código Civil, los elementos comunes son inalienables, inembargables e indivisibles. En cambio, los elementos privativos son alienables y susceptibles de embargo.
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Diferencias entre elementos comunes y privativos
La principal diferencia entre los elementos comunes y privativos radica en su titularidad y en la forma en que se gestionan.
Los elementos comunes pertenecen a la comunidad de propietarios en su conjunto, y son gestionados por el órgano de administración de la comunidad. En cambio, los elementos privativos pertenecen a un propietario en particular, y son gestionados por él mismo.
Otra diferencia importante es la forma en que se sufragan los gastos de mantenimiento y conservación de estos elementos.
Los gastos correspondientes a los elementos comunes son sufragados por todos los propietarios en función de su coeficiente de propiedad. Por el contrario, los gastos correspondientes a los elementos privativos son sufragados únicamente por su propietario.
Derechos de los propietarios en cada uno de ellos
Los propietarios de elementos privativos tienen derecho al uso y disfrute exclusivo de los mismos, siempre y cuando respeten las normas y los estatutos de la comunidad. También tienen derecho a modificar o reformar su elemento privativo, siempre que no afecten a la estructura general del edificio o a los elementos comunes.
Además, los propietarios tienen derecho a participar en las decisiones que afecten a la gestión y mantenimiento de los elementos comunes, y a exigir su correcta conservación y mantenimiento.
Es importante que los propietarios conozcan sus derechos y obligaciones en relación a estos elementos, y que colaboren en su mantenimiento y conservación para garantizar el buen funcionamiento de la comunidad. En caso de dudas o controversias, siempre es recomendable consultarlo con un administrador de fincas.
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