Muchos de los pisos en las comunidades de vecinos en Sevilla están alquilados. Cada vez es más frecuente encontrarse con viviendas alquiladas, durante la última década se ha producido un gran incremento. La vivienda está habitada por un arrendatario y no por el propietario. Se trata de una tendencia que no para de crecer. Así pues es interesante conocer, ¿Qué derechos tienen los inquilinos en la comunidad de propietarios?
Los inquilinos tienen casi los mismos derechos que el resto de la comunidad, aunque al no ser dueños de la propiedad, no tienen derecho a la asistencia a juntas y al voto en las mismas inicialmente salvo que la propiedad hubiera delegado su representación en la junta, aunque disfrutan de igual manera de los elementos comunes.
Desde nuestra administración de fincas en Sevilla, resolvemos las dudas más frecuentes respecto a esta cuestión. Conocemos a la perfección los estatutos de la comunidad y sabemos cómo intervenir ante cada situación que se puede presentar en el bloque.
¿Los inquilinos pueden disfrutar de las zonas comunes de la comunidad de propietarios?
Los inquilinos al igual que el resto de habitantes del edificio tienen derecho a disfrutar de las zonas comunes. Podrán disfrutar de jardines, la piscina,… El disfrute de los elementos comunes implica que está expuesto a cumplir con las normas comunitarias existentes.
Este disfrute está permitido siempre y cuando el casero haya aceptado que el inquilino haga uso de la piscina o la instalación en cuestión. Pues incluso puede restringir el uso de determinadas zonas en el contrato de arrendamiento.
Privilegio de venta
Si el propietario por algún casual decide vender la vivienda, el inquilino tiene preferencia a la hora de decidir si desea comprar el inmueble. La puesta en venta de la propiedad mientras el inquilino esté haciendo uso y disfrute de esta, obliga de acuerdo a la ley a ofrecer la posibilidad de compra del inmueble.
Derecho a obras
El inquilino podrá realizar cualquier obra en la vivienda siempre y cuando esté aprobada por el propietario y, posteriormente, pida los permisos y autorización pertinentes a la comunidad de vecinos en caso de afectar a algún elemento común y realizarlo a través del propietario de la vivienda.
Mejoras tecnológicas en la comunidad de propietarios
En este punto pueden surgir distintas variantes, no hay una respuesta clara. La decisión dependerá del propietario y las decisiones tomadas en las juntas, a las que el inquilino no tiene acceso.
Por ejemplo, si se instala una antena en la comunidad la decisión del disfrute o no estaría en manos del propietario. El inquilino debería acarrear con los gastos de su instalación como cualquier otro vecino. Sin embargo, hay mejoras tecnológicas en las que el inquilino se ve obligado a utilizarlas, como por ejemplo, una aplicación que regule el aforo de la piscina, la cual es un elemento común.
¿Qué ocurre si la comunidad de propietarios tiene un problema con el inquilino?
No todos los casos son iguales. No todas las molestias tienen la misma magnitud. Si el inquilino realiza actividades molestas, los vecinos pueden hablar directamente con él para que cese la acción y trasladárselo al propietario de la vivienda para hacerle partícipe del problema, si no se cesa en la actividad molesta se pueden emprender acciones legales si la comunidad lo estima oportuno.
También puede darse el caso contrario, si el inquilino sufre algún daño por parte de la comunidad, por ejemplo que una obra le haya afectado a parte de su vivienda. El propio inquilino podrá reclamar los daños sin necesidad de contar con el propietario.
¿Qué no puede hacer un inquilino?
Cómo has visto todos los derechos del inquilino están sujetos a diferentes variables. El inquilino no disfruta de los mismos derechos que los propietarios.
El inquilino no podrá participar en las juntas de propietarios, lo que implica que no podrá votar ni tener decisión sobre las modificaciones que se realicen en el edificio. A no ser que el propietario, tras previo escrito, le autorice a la presencia y participación en las juntas de propietarios.
El inquilino no recibirá notificaciones de la comunidad, a pesar de que les repercuta directamente. La notificación debe ser enviada al propietario.
El propietario, una vez alquilada la vivienda no podrá entrar y salir cuando desee del inmueble.
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