Si entre los vecinos está surgiendo la necesidad de tener un ascensor en la comunidad, tenéis que saber cómo se paga un ascensor en una comunidad de propietarios. Son muchas las dudas que pueden ir surgiendo a medida que se va planteando esta cuestión entre los propietarios de las viviendas y locales comerciales.
En este blog recabamos las dudas más frecuentes que suelen debatirse. Entre ellas, daremos respuesta a si es necesario convocar o no una Junta de Propietarios para su aprobación. Asimismo, cuántos votos serían necesarios y cómo se pagarían y repartirán los costes de la instalación del ascensor en la comunidad.
Casos en los que se puede aprobar la instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos
En el momento en que uno o varios propietarios quieren instalar un ascensor en la comunidad de vecinos, deben tener en cuenta que la regulación varía según varios aspectos. Resumidamente, dependerá de si estamos hablando de una necesidad, o si se trata más bien de algo que mejorará su calidad de vida y comodidad.
De forma generalizada, el poder o no realizar la instalación del ascensor en una comunidad, necesitará la aprobación por mayoría, según las cuotas de participación, en una Junta de Propietarios. No obstante, te explicamos a continuación todos los aspectos a tener en cuenta.
Si el ascensor se quiere instalar para mejorar la calidad de vida
- En este caso se presentan diversos presupuestos para la instalación del ascensor en una Junta de Propietarios.
- Se elige una propuesta, que deberá ser aprobada por mayoría de los propietarios, que a su vez representen la mayoría de las cuotas de participación en la comunidad.
- Si no se aprueba por mayoría, no se llevará a cabo la obra.
- En caso de aprobación por mayoría, la instalación del ascensor podrá llevarse a cabo sin ningún problema. De esta manera, la derrama del ascensor la deberán pagar todos todos los propietarios. Con cuantías mayores o inferiores, según sus cuotas de participación en la comunidad.
Si el ascensor se quiere instalar por necesidad
En el caso en que los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o personas mayores de 70 años, la casuística es diferente.
Esto se debe a que, para garantizarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, será de carácter obligatorio la instalación del ascensor. Así lo establece el artículo 10 de la Ley 49/1960 de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
La forma de proceder sería la misma que en el caso anterior. No obstante, la situación cambia a la hora de aprobar o no la instalación del ascensor. Detallamos a continuación.
- Si el coste de instalación no supera las 12 cuotas de la comunidad, no será necesaria la aprobación de la instalación del ascensor mediante Junta de Propietarios. Será obligatorio llevar a cabo el montaje del ascensor y su coste será repartido entre todos los propietarios según las cuotas de participación.
- Si el coste de instalación del ascensor supera 12 mensualidades de las cuotas habituales de la comunidad, pueden ocurrir 3 sucesos:
- Que la comunidad de vecinos apruebe por mayoría la instalación del ascensor. En este caso todos los propietarios estarán obligados a pagar el ascensor.
- Que la comunidad de vecinos no apruebe por mayoría la instalación del mismo. En este caso, el o los solicitantes podrían abonar la diferencia de costes. Así podría llevarse el montaje del ascensor, siendo abonado el restante entre el resto de propietarios.
- Como última instancia, si la comunidad no aprueba la instalación del ascensor y los solicitantes no quieren o pueden abonar la diferencia del gasto de la instalación, no podría realizarse.
Si quieres conocer más datos sobre el ascensor en una comunidad de vecinos, ¡no te pierdas este otro artículo de nuestro blog!