El ahorro energético se ha puesto en boca de todos en los últimos años. Al comprar un electrodoméstico lo primero en lo que nos fijamos es en su nivel energético, las viviendas no iban a ser menos… La subida de precios ha hecho que los propietarios de viviendas quieran poseer un domicilio eficiente que garantice el ahorro.
El objetivo por la ecología ha generado distintas preguntas a los propietarios: ¿Es obligatorio el certificado energético? ¿Qué es el certificado? ¿Qué dice la ley al respecto? Te resolvemos las dudas principales en nuestro blog.
El certificado de eficiencia energética se refiere al documento que indica el gasto energético del inmueble, se refiere al agua, el gas, la luz… En base a las emisiones de dióxido de carbono que arroja a la atmósfera. Este gasto se identifica con letras de la A a la G (más eficiente a menos eficiente). La vigencia de esta valoración dura hasta 10 años que puede mejorarse si se realizan obras de mejoramiento en el edificio. Se trata de un documento obligatorio que puede ser penalizado desde 300€ a 6.000 € de multa.
¿La comunidad está obligada a tener un certificado de eficiencia energética?
La realidad es que la ley obliga a algunos edificios a poseer el certificado energético trás el Real Decreto 235/2013. Si has intentado vender o alquilar tu inmueble habrás sido consciente de la realización de este trámite. La calidad energética de una vivienda es un signo de distinción.
El certificado puede encontrarse individualizado por vivienda o reconocer a todo el edificio. En el último caso todas las viviendas que conforman el edificio estarían reconocidas como eficientes.
Así pues los inmuebles que se vendan o alquilen deben promocionarse con el certificado de eficiencia energética. Antes de disponer del contrato o realizar la operación se debe tener en disposición del usuario final la documentación que acredite la categoría energética.
Si tu comunidad de vecinos en Sevilla quiere rehabilitar el edificio debe disponer de la acreditación energética para poder acceder a las subvenciones para las obras de mantenimiento o rehabilitación.
¿Qué edificios no necesitan certificado de eficiencia energética?
El Real Decreto 235/2013, excluye a una serie de edificios:
- Los inmuebles que deban estar abiertos.
- Aquellos edificios declarados o que se encuentren en un entorno protegido que puedan realizar daños por las modificaciones energéticas.
- Edificios utilizados como sitios de culto religioso.
- Lugares de construcción provisional.
- Edificios con uso agrícola, industrial y demás actividades industriales.
- Edificios que se van a demoler.
Las comunidades de propietarios pueden obtener un certificado energético único para todo el edificio ya que sería la opción más económica.
El certificado energético no tiene un precio fijado, se encarga de dar el precio el técnico que revise la instalación. La comunidad autónoma influye mucho en el precio ya sea desde 60€ a 90 € para inmuebles de 75 m2.
¿De qué informa el certificado energético?
Si la comunidad de propietarios obtiene un certificado debe tener un contenido mínimo identificable:
- Información identificativa del edificio
- La información de la empresa certificadora
- Las condiciones actuales del edificio
- La justificación del valor obtenido de la eficiencia energética
- Elementos energéticos que justifican la calificación
- Evidentemente la calificación obtenida
- Documento de mejoras y propuestas
Como administradores de fincas en Sevilla estamos a la completa disposición de tu comunidad para asesorarte en todas las gestiones.







