En los últimos años, la proliferación de alquileres turísticos en Sevilla ha generado un intenso debate en las comunidades de vecinos. Es fundamental entender las diferencias entre los alquileres turísticos y los alquileres de temporada, así como las implicaciones legales y comunitarias de cada uno. En Guadalquivir Fincas te ofrecemos las claves para gestionar estas situaciones.
Distinguiendo entre alquiler turístico y alquiler de temporada
Aunque a menudo se confunden, el alquiler turístico y el alquiler de temporada tienen características y regulaciones distintas.
| Característica | Alquiler Turístico | Alquiler de Temporada |
| Finalidad | Estancias de ocio, vacaciones o recreo. | Estancias temporales por trabajo, estudios, etc. |
| Duración | Corta (días/semanas). | Variable (semanas/meses), no permanente. |
| Normativa aplicable | Normativa turística autonómica y estatal. | Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), art. 3.2. |
| Requiere registro/licencia | Sí, en el registro turístico autonómico. | No. |
| Publicidad | Habitualmente en plataformas tipo Airbnb, Booking. | No necesariamente. |
| Servicios incluidos | Puede incluir limpieza, ropa de cama, etc.. | No incluye servicios hoteleros. |
| Fiscalidad | Actividad económica (IVA e IRPF como autónomo). | IRPF como rendimiento del capital inmobiliario. |
Novedades en la regulación del alquiler turístico en comunidades de propietarios
A partir del 1 de julio de 2025, será obligatorio que los alquileres turísticos en Sevilla estén registradas en el Registro Único de Arrendamientos si se comercializan a través de plataformas online. La obtención del número de registro se realiza a través de los Registros de la Propiedad.
Además, desde el 3 de abril de 2025, se han establecido cambios significativos que afectan directamente a las comunidades de propietarios:
- Todo nuevo alquiler turístico en régimen de propiedad horizontal debe contar con la autorización expresa de la comunidad de propietarios.
- La autorización debe ser aprobada por una mayoría de 3/5 partes del total de propietarios y cuotas de participación.
- Sin esta autorización, no se podrá registrar la vivienda como alojamiento turístico ante la administración autonómica.
- Las comunidades de propietarios tienen la facultad de limitar, condicionar o incluso prohibir el alquiler turístico sin necesidad de modificar sus estatutos.
- La autorización se solicita mediante acuerdo en junta y debe quedar recogida en el acta correspondiente.
Consecuencias del incumplimiento y recomendaciones para propietarios
El incumplimiento de la normativa puede acarrear serias consecuencias:
- El alquiler turístico sin autorización comunitaria puede ser considerado una actividad no permitida, lo que podría llevar a acciones legales por parte de la comunidad contra el propietario.
- También pueden imponerse sanciones administrativas por parte de la Junta de Andalucía si se alquila sin la inscripción correspondiente en el registro.
Desde Guadalquivir Fincas, recomendamos a los propietarios interesados en el alquiler turístico:
- Comprobar la viabilidad legal antes de iniciar cualquier actividad de alquiler turístico.
- Si está interesado, solicitar la inclusión del punto en el orden del día de la próxima junta de propietarios para someterlo a votación.
- Si el alquiler es por motivos de temporada no vacacional, formalizar un contrato de alquiler de temporada conforme a la LAU y explicitar el motivo de la estancia.
Descarga la infografía de alquiler turístico y temporada del Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla.
En Guadalquivir Fincas estamos a su disposición para cualquier duda o consulta personalizada. Nos encargamos de gestionar la parte económica, legal y administrativa de las comunidades de propietarios, velando por su bienestar con un trato profesional y personalizado. Si necesita asesoramiento experto en la gestión de alquileres turísticos o de temporada en su comunidad, no dude en contactar con nosotros.







