¿Es importante saber la asistencia mínima en una reunión de vecinos? A pesar de que las juntas de vecinos puedan resultar tediosas, es crucial acudir a ellas, ya que para adoptar los acuerdos que afectarán a todo el edificio se necesita un determinado quórum.
La palabra quórum deriva del latín y hace referencia a la proporción o número de asistentes que se requiere para que un cuerpo deliberante trate ciertos asuntos y pueda adoptar una determinación válida. Veamos cuál es su función e importancia en las comunidades de vecinos.
¿Qué es el quórum en una comunidad de vecinos?
En las comunidades de vecinos, el principal órgano de gobierno es la Junta de propietarios. Esta debe reunirse al menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas, y en otras ocasiones según lo decida el presidente, la cuarta parte de los propietarios o un número de estos que representen, al menos, el 25% de las cuotas de participación.
Para poder iniciar válidamente una reunión de la Junta de propietarios, tanto en primera como en segunda convocatoria, es necesario tener un quórum suficiente, es decir, contar con la presencia de un determinado número de propietarios.
En la primera convocatoria se necesita que comparezca un porcentaje superior al 50% del total de los propietarios de la comunidad, que a su vez deben representar la mayoría de las cuotas de participación.
En la segunda convocatoria, ya no es necesaria la sujeción a quórum.
¿Cómo de importante es la asistencia mínima en una reunión de vecinos?
El número de asistentes o quórum es crucial en la vida de una comunidad de propietarios, ya que la mayoría necesaria para alcanzar un acuerdo se calcula de distinta forma según se esté en primera o en segunda convocatoria.
Para que sean válidos los acuerdos que se tomen respecto a la aprobación o rechazo de los puntos propuestos en el orden del día en la Junta de propietarios, habrá que contar con determinados porcentajes de voto o quórum.
Generalmente, la mayoría se calcula sobre el total de los asistentes con derecho a participar y no respecto a todos los propietarios. Pero existen asuntos de otro tipo que requieren la aprobación de un quórum diferente. Esto depende de en qué supuesto de los enumerados en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) estén encuadrados.
Otras consideraciones
Los propietarios deben estar al corriente de pago antes de votar en una reunión de vecinos. Los propietarios morosos pueden participar en las deliberaciones, pero no votar.
Cada propietario tiene un voto, independientemente del número de pisos o locales que posea en la comunidad.
Además, los propietarios que no asisten a la Junta se computan como votos favorables. Esto es así a efectos del recuento de las mayorías cualificadas exigidas, pero no en las decisiones que requieran mayoría simple.
Por otro lado, estas decisiones tomadas se les notificarán para que en el plazo de 30 días naturales puedan emitir su voto al respecto.
La participación en las juntas de vecinos y la comprensión del quórum son esenciales para una gestión eficaz de las comunidades de propietarios.
Garantizar una adecuada representación y cumplir con los requisitos legales. En cuanto a la asistencia mínima en una reunión de vecinos, esta es fundamental para tomar decisiones válidas que beneficien a toda la comunidad.
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