Si te has preguntado alguna vez qué establece la Ley de Propiedad Horizontal sobre las piscinas comunitarias, en este blog te lo contaremos al detalle. Y es que, con la llegada del verano, comienza a funcionar nuevamente este elemento de uso comunitario en nuestras urbanizaciones o residencias. ¿Pero sabemos cuáles son sus normas?
Esto dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre piscinas comunitarias
Seguro te sorprenderá saber que realmente la Ley de Propiedad Horizontal no tiene ninguna regulación expresa sobre las piscinas comunitarias. De hecho, las piscinas comunitarias se rigen por el Real Decreto 742/2013 del 27 de septiembre, por las ordenanzas municipales o autonómicas y por reglamentos internos de cada una de las comunidades de propietarios.
La Ley de Propiedad Horizontal únicamente establece, en su artículo 9.1, que todos los propietarios están obligados a respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes. Encontrándose entre estos las piscinas comunitarias. Es por ello que se deberá hacer un uso adecuado de los mismos y evitar en todo momento causar daños o desperfectos.
No obstante, te contamos a continuación, las normas que deben cumplir todas las piscinas comunitarias en España en cuanto a salubridad. Así como también otras normas más generales que suelen exigirse en los regímenes internos que crea cada comunidad de vecinos.
Normativa sobre las piscinas comunitarias en España
Garantizar la salubridad del agua
Aunque cada municipio o Comunidad Autónoma tenga su propio reglamento sobre las piscinas comunitarias, hay una normativa nacional que es obligatoria para todas. Se trata de una ley recogida en el Real Decreto 742/2013 del 27 de septiembre.
Esta tiene el objetivo de garantizar la salubridad del agua de todas las piscinas privadas, públicas y comunitarias de España. Es por ello que recogen una serie de criterios técnicos y sanitarios de obligado cumplimiento.
Estos criterios tratan temas relacionados con las características de las piscinas comunitarias, el tratamiento del agua, los productos químicos utilizados en ellas y el personal dedicado a su mantenimiento, entre otros.
Regímenes internos de cada comunidad de propietarios
Es muy aconsejable la creación de un régimen normativo interno que regule el uso y disfrute de las piscinas en las diferentes comunidades de propietarios. Con el objetivo de garantizar el buen uso de las instalaciones y la buena convivencia entre los usuarios, cada comunidad debe tener el suyo propio.
No obstante, es muy habitual que ciertas características se repitan entre estos regímenes. Las más comunes son las de establecer un horario de apertura y cierre y respetar el aforo máximo permitido. Asimismo, te contamos algunas otras normas que suelen ser obligatorias en muchas piscinas comunitarias.
- No está permitido el acceso a la piscina ni a sus inmediaciones con ropa o calzado de calle.
- No se puede comer en el interior del recinto.
- No tirar basura y utilizar las papeleras.
- Es obligatorio darse una ducha antes de cada baño para poder eliminar cualquier resto de suciedad o crema solar.
- No se puede acceder con animales, a excepción de los perros guía.
- Es obligatorio el uso de chanclas en todo el recinto.
- Prohibido fumar.
- Evitar molestar a los vecinos con ruidos molestos.
- Respetar las directrices del socorrista en caso de haberlo.
- Todos los menores deben estar acompañados de, al menos, un adulto.
- Está prohibido el uso de colchonetas y pelotas.
Por otro lado, en caso de que exista un régimen normativo interno en la piscina comunitaria, es obligatorio que este se encuentre expuesto en un lugar visible en la entrada de la piscina. De esta manera, todos los vecinos podrán tener acceso a él y estar al tanto de las normas comunitarias. Además, como es lógico, deberá ser previamente aprobado en una Junta de Propietarios.
Por último, en lo referente a si es obligatorio o no tener un socorrista en una piscina comunitaria, te animamos a leer este otro blog que hemos hecho con todos los detalles al respecto. Te adelantamos que también depende de lo que regule cada Comunidad Autónoma. ¡No te lo pierdas!







