El 27 de junio de 2022 entró en vigor la adopción y prórroga de una serie de medidas para responder frente a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania y, también a la situación de vulnerabilidad social y económica de la población. Entre ellas se encuentra la prórroga de la suspensión de los desahucios de manera temporal.
Esta medida fue adoptada inicialmente en el Real Decreto-ley 11/2020, del 31 de marzo de 2020. Su objetivo era el de proteger a las familias vulnerables a consecuencia de la crisis originada por la pandemia. No obstante, muchas de estas medidas se han seguido prorrogando hasta el día de hoy. En concreto, la referida a la suspensión de los desahucios tendrá validez, de momento, hasta el 31 de diciembre de este año.
El BOE recoge la nueva prórroga sobre la suspensión de desahucios
Según el Boletín Oficial del Estado publicado el domingo 26 de junio, se amplía el artículo 29 para recoger la mencionada prórroga en la suspensión de los procedimientos de desahucios del Real Decreto-Ley 11/2020 del 31 de marzo. Debido a esto aparecen los apartados 1 y 1 bis.
Resumidamente, lo que indican estos dos nuevos apartados es que, todo juicio iniciado o no, que esté relacionado con reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o con la expiración del plazo de duración de un contrato de Arrendamiento Urbano, pueden ser pausados por el arrendatario.
Esta medida tendrá validez siempre que el arrendador pretenda recuperar la posesión de la vivienda. Además, la persona arrendataria deberá solicitar la adopción de la misma. La solicitud la realizará pidiendo una suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el Juzgado, por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilita encontrar una alternativa de vivienda para sí mismo y para su unidad familiar, o para las personas que convivan con él.
Esta disposición también se aplica a aquellas personas que estén ocupando una vivienda, sin consentimiento del propietario y sin ningún título acreditativo de la propiedad o uso de la misma. Nuevamente siempre y cuando, la persona ocupa o el arrendatario, pueda demostrar que se encuentra en situación de vulnerabilidad.
Para que tenga efecto dicha suspensión del desahucio, el arrendatario u ocupante deberá acreditar mediante una serie de documentos, que se encuentra en una situación de vulnerabilidad económica, como hemos mencionado anteriormente. Pero, en caso de que no se acredite dicha situación, el arrendador podrá continuar con el proceso de desahucio sin ningún inconveniente.
Estas medidas adoptadas para la suspensión de desahucios dejarán de surtir efecto el 31 de diciembre de 2022, a no ser que el Gobierno de España realice una nueva prórroga de la misma más adelante.
Compensación económica del arrendador por aplazar el desahucio
Asimismo, también se amplía el artículo 30 del Real Decreto-Ley 11/2020 del 31 de marzo. En consecuencia, se modifican sus apartados 2, 3, 5 y 6. Estos nuevos apartados contienen información acerca de la posibilidad de solicitar una compensación económica por parte del arrendador o propietario de la vivienda afectada por la suspensión de un procedimiento de desahucio.
La compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de una vivienda situada en la zona en la que se encuentre esta. Además, se deberá sumar a dicha compensación, los gastos corrientes de la vivienda que el arrendador acredite haber asumido durante el período entre que se acuerda la suspensión y el momento en el que esta se levante por el Tribunal, o bien hasta el 31 de diciembre de 2022, lo que ocurra antes.
No obstante, si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistiría en la renta dejada de percibir durante el mismo período señalado.
La solicitud de compensación podrá presentarse hasta el 31 de enero de 2023. Además, el titular de la vivienda en cuestión, deberá realizarla exponiendo de forma razonada y justificada, la cantidad que considere procedente a compensar, según lo mencionado en el párrafo anterior.







