Puede que te siembren dudas respecto a las derramas extraordinarias cuando se realiza un cambio de propietario. Por ello, desde nuestra administración de fincas en Sevilla, elaboramos este blog para resolver las dudas al respecto.
La Ley de Propiedad Horizontal indica la obligación del propietario de pagar la cuota establecida para mantener el buen estado de los inmuebles del edificio. Esa obligatoriedad se acaba cuando el título de propietario es traspasado a otra persona.
Es bien sabido que en las comunidades de vecinos se crean derramas extraordinarias a causa de situaciones anteriores. Este es el punto de controversia cuando existe un cambio de propietario.
Obligación de pagar las derramas
La comunidad establece como obligación el pago de gastos extraordinarios por parte de los propietarios. En la junta de propietarios se suelen establecer una serie de cuotas anuales para sufragar los gastos en un plazo determinado.
¿Y si se transmite una propiedad? ¿En qué lugar queda el nuevo propietario?
La obligación pertenece a todo aquel que tenga el “título” de propietario. El conflicto viene cuando ninguno de los dos quiere hacerse cargo del pago por no corresponderle. Es decir, derramas pendientes de cobro que han sido pospuestas o correspondientes a deudas de las comunidades.
¿A quién corresponde el pago derramas extraordinarias?
La Ley de Propiedad Horizontal indica que el pago de las mejoras del edificio correrán a cargo del propietario en el momento que se exige el pago de las mejoras.
Debe pagar las derramas extraordinarias, según la Ley, el propietario en el momento que fueron exigidas independiente de su aprobación.
Previamente a la compra-venta del inmueble puede fijarse un punto en el contrato donde se exprese a quién corresponde el pago de las derramas pasadas.
¿Qué hacer con las derramas extraordinarias de la comunidad?
Lo correcto a la hora de vender un inmueble es informar sobre el estado de las derramas, advertir al nuevo propietario que debe hacerse cargo del pago. Así evitar conflictos que pueden acabar por la vía judicial.
Resulta necesario informar de los pagos pendientes al nuevo propietario porque se podría acusar al vendedor de mala fe.
Esta cuestión se aplica al pago de mejoras. Pero en el caso de que las derramas afecten al mantenimiento, reparaciones o creación de un fondo, este pago si corresponde a la persona que era el titular en el momento de su aprobación. Especificadp en el articulo 17.11 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Derramas por déficit de ejercicio
Hay veces que se hacen derramas para solventar el déficit del ejercicio anterior. El pago recaería por el propietario en el momento que hayan sido aprobadas.
Certificado de deudas
Para evitar conflictos la Ley de Propiedad Horizontal regresa al certificado de deudas: Se certificarán la existencia o no de deudas. Así el comprador conocerá de primera mano los pagos exigidos.
Los cambios de titular en pisos son muy habituales. El comprador debería enterarse previamente de las deudas del inmueble, así como las derramas futuras. Es aconsejable pedir el certificado de deudas para poder tomar una decisión con todos los gastos sobre la mesa.







