Cuando se convoca una Junta de Propietarios, el acta debe reflejar los acuerdos acordados. Como administradores de fincas procedemos a ofreceros una breve descripción de los requisitos para redactar las actas.
La Ley de Propiedad Horizontal refleja los puntos clave que debe tener el acta.
¿Cuáles son los puntos que debe incluir al redactar las actas?
La Ley de Propiedad Horizontal, refleja una serie de requisitos a cumplimentar:
- Fecha y lugar de celebración.
- Los propietarios que han promovido la convocatoria de la junta.
- Si su carácter es ordinario o extraordinario. Si ha sido celebrada en primera o segunda convocatoria.
- Cargos de los propietarios que han asistido indicando las cuotas de participación.
- El orden del día de la reunión.
- Los acuerdos aceptados, es necesario identificar a los propietarios que han votado a favor o en contra.
Las actas deben incluir los acuerdos adoptados, aunque también algunas notas sobre las opiniones previas.
¿Y si el Presidente no firma el acta?
El artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, expone la obligación de abrir y cerrar el acta con las firmas del Presidente y el Secretario de la comunidad.
El Secretario, suele ser el Administrador de Fincas que se encarga de redactar el acta adecuadamente en base a lo sucedido en la reunión. Puede darse el caso que el Presidente no quiera firmar.
Hay que llevar un diálogo en el que exprese los motivos formales para no realizar la firma para estimar si hay que rectificar algún punto.
En casos más extremos, el Presidente quiere imponer su punto de vista e imponer puntos que ni siquiera han sido votados. En ese caso, el Secretario se encargará de mandar el acta sin la firma del Presidente expresando su desacuerdo.
¿Cómo se cierra el acta?
Si la reunión anterior acaba en desacuerdo, en una próxima convocatoria existirán 2 actas por un lado la del Secretario y por otro, la del Presidente. En ese momento se decidirá por mayoría simple el acuerdo que se quiere adoptar.
La convocatoria deberá incluir el punto a tratar: rectificación del acta.
Puede darse un caso en el que el Presidente no se encuentre en la junta y que la figura de Vicepresidente tampoco exista o no se presente. En este caso concreto los propietarios nombran a un presidente en el momento para que se disponga a firmar el acta.
¿ Y si el acta contiene errores?
Puede que el acta haya sido enviada pero se encuentre con errores, se deberá emitir una diligencia de subsanación. Que se firmará por el Presidente y el Secretario que procederán a subsanar el error.
Pero no es tan sencillo, para ello la subsanación debe ser aprobada por los propietarios en la siguiente junta de propietarios.
Estamos aquí para aconsejar a tu comunidad de vecinos. Confía en administradores de fincas profesionales.







