Las cuotas de una comunidad pueden pagarse mensual, trimestral o anualmente, incluso se puede llegar a modificar el modo de pago si es acordado en una junta de propietarios por unanimidad. En este artículo solucionamos una de las principales dudas en una comunidad de vecinos y es cuando prescriben las cuotas de la comunidad de propietarios.
El plazo de pago dependerá de la capacidad económica de la comunidad, hay vecinos que no podrán permitirse pagar en una vez la cuota anual. Los gastos deben adaptarse a la economía general. La periodicidad de ellas junto con el importe queda reflejado en los estatutos.
Los gastos que comúnmente se incluyen en las cuotas de la comunidad de vecinos son la factura de la luz, agua, el ascensor, el servicio de limpieza, el mantenimiento del jardín, gastos de administración y todos los gastos ordinarios previstos para el año.
Todos los propietarios del inmueble están obligados a pagar las cuotas de la comunidad aunque no resida en ella y/o su propiedad esté vacía. Si se da el caso del alquiler del inmueble en quien recae la responsabilidad del pago de las cuotas es del propio propietario, a no ser que bajo contrato se haya acordado el pago de la comunidad. En este caso si el inquilino no paga la comunidad reclamará las cuotas impagadas al propietario.
¿Cuándo prescriben las cuotas de la comunidad de propietarios?
El plazo en el que prescribe un gasto en la comunidad de vecinos por norma general prescribe a los 5 años desde que se incumple la obligación de abonar la cuota en base a lo establecido en el artículo 1964 del Código Civil.
La comunidad dispone de 5 años para reclamar el impago de una deuda, si no lo hace la deuda prescribirán junto con otras más antiguas. Desde el primer momento que existe una duda se puede reclamar.
¿Cómo se calcula la cuota de participación?
No son gastos al azar, se encuentran fijados por la ley. Se calcula en base al coeficiente de participación, un porcentaje que estima la participación del propietario en las zonas comunes y las instalaciones. Se calcula a través del porcentaje total del edificio, teniendo en cuenta la superficie de la propiedad y el uso previsto de los elementos comunes.
A partir de ello, se tiene en cuenta una serie de gastos que pueden incrementar la cuota:
- Hay gastos de los que algunos propietarios están exentos (Un local comercial no pagará el mantenimiento de jardines por no disfrutar de ellos).
- Si un vecino vota en contra de una mejora, podrá estar exento de pagar siempre que cumpla los requisitos necesarios.
- Diferentes coeficientes en base al gasto, en algunas comunidades no se pagan cuotas a partes iguales.
¿Qué tipos de gastos existen en la comunidad?
- Gastos ordinarios: Mantienen el edificio en condiciones óptimas. Incluímos las cuotas comunes, los fondos de reserva y las obras necesarias.
- Gastos extraordinarios: No están incluidos en el presupuesto anual, ya que ha sido un gasto imprevisto por el cual se ha convocado una junta extraordinaria.
¿Se pueden aplazar las cuotas en la comunidad de propietarios?
Desde nuestra administración de fincas en Sevilla sabemos que puede darse la circunstancia de que un propietario no pueda pagar las cuotas de la comunidad. La Ley de Propiedad Horizontal no refleja su aplazamiento, pero si se trata de una circunstancia puntual dicha posposición puede ser aprobada en una junta de propietarios.
El asunto debe estar reflejado en la orden del día para que todos los vecinos tengan constancia del tema. Se debe dejar el asunto muy fijado indicando hasta cuándo se dará esa circunstancia, se deberán reajustar las cuotas siguientes de ese propietario para saldar su deuda.
¡Importante! Si no se paga la deuda en el plazo fijado se podrá acudir a la vía judicial cuando prescriben las cuotas de la comunidad de propietarios.
Esta situación no puede darse como habitual ya que puede repercutir en que el resto de vecinos quieran también sumarse a la demora de las cuotas, repercutiendo en los fondos de la comunidad. Así que solo se aprobará bajo una serie de supuestos y podrán cobrarse intereses por la demora de pagos.
Como administradores de fincas en Sevilla queremos destacar una información a saber: Durante el periodo que el propietario no pague sus cuotas no tendrá derecho a voto, aunque sí podrá asistir a las juntas.







