Desde nuestra oficina de administradores de fincas en Sevilla, recibimos con frecuencia la queja de las comunidades de propietarios de los pisos turísticos durante la época estival. Una situación que genera una incomodidad generalizada en las comunidades de vecinos.
El alquiler turístico implica múltiples quejas y conflictos vecinales, ya que el mal uso de las zonas comunes por personas ajenas a esa comunidad hace que los gastos se vean incrementados. Ya no solo es el uso indebido de las viviendas turísticas sino que no todas las personas poseen una actitud amigable y respetuosa lo que genera inseguridad entre los habitantes. Durante la estancia aumenta el ruido, la suciedad y la intranquilidad en las comunidades.
Tras las preguntas recibidas a lo largo del tiempo, os resolvemos vuestras dudas principales en este post.
¿Qué mecanismos puede adoptar tu administrador de fincas?
Como administradores de tu comunidad podemos intervenir ante estas situaciones de dos modos:
- Ciñéndonos a la Ley de Propiedad Horizontal donde refleja que el propietario o el inquilino del piso no tienen permitido realizar actividades que aparezcan reflejadas en los estatutos de la comunidad de propietarios. Es decir, todas aquellas que resulten perjudiciales o molestas para la comunidad. Para prohibir los pisos turísticos, recordamos que debe aparecer previamente reflejado en los estatutos.
- Convocar una junta de propietarios para prohibir la posibilidad del alojamiento turístico. Tras las múltiples quejas de los vecinos se ha resuelto un recurso por el cual si en una junta de propietarios se aprueba por tres quintas partes se podría paralizar la estancia de este tipo de alquiler vacacional. Esta modificación ha beneficiado a los edificios, pues anteriormente debía aprobarse por unanimidad.
¿Un propietario puede realizar un alquiler vacacional de su vivienda?
Sí, a no ser que en los estatutos de la comunidad disponga lo contrario. La comunidad de vecinos puede incluir en sus estatutos la prohibición de los pisos turísticos.
si se encuentran redactados, se puede incluir una nueva sección aprobada previamente en la junta de propietarios en la que se especifique la prohibición de la vivienda en cuestión. Aunque no se podrán prohibir las viviendas que anteriormente a la elaboración del estatuto ya estaban siendo usadas para ese fin.
Pasos a seguir para limitar los apartamentos turísticos
Se debe convocar una junta de propietarios en la que se refleje en la orden del día la prohibición del uso de las viviendas como turísticas y realizar una votación con la necesaria aprobación de las tres quintas partes de los propietarios para realizar la modificación de los estatutos.
Se debe registrar para que conste en acta, de lo cual se encargará el administrador de fincas que posee el conocimiento necesario para realizar el papeleo.
¡Recuerda! Si ya hay vecinos ejerciendo esta actividad no les afectará, no poseerá un carácter retroactivo. Solo se verán afectados aquellos propietarios que deseen alquilar su vivienda con posterioridad.
Los gastos de la comunidad pueden aumentarse hasta un 20% para aquellos vecinos que se dediquen a esta actividad comercial. Aprobado de igual manera por las tres quintas partes de los propietarios.
¿Cómo se da la regulación del alquiler vacacional en Andalucía?
Está regulado por el Decreto 28/2016 del 2 de febrero. La vivienda debe tener una serie de características concretas para dedicarla al alquiler turístico.
- Licencia regulatoria de la actividad turística que garanticen las condiciones y calidad adecuadas.
- Registrar la vivienda como turística en el Registro de Turismo de Andalucía.
- No puede ser una vivienda sin ventanas, debe tener la iluminación adecuada.
- La vivienda debe estar amueblada para su uso y disfrute.
- La obligatoriedad de un botiquín de emergencia para primeros auxilios.
- Cuidado de las medidas sanitarias. Implica la limpieza antes y después de cada cliente.
- Informar a los clientes de las normas tanto de la propia vivienda como de la comunidad en la que se encuentra.







